Resumen: La trabajadora que presta servicio en un servicio de atención a víctimas de violencia de género solicitó se le permitiera el teletrabajo por razones de conciliación familiar alegando discriminación por razón de género y vulneración d ela garantía de indemnidad. El juzgado estimó la demanda solo en parte reconociendo el derecho de la demandante a trabajar desde su domicilio hasta la reapertura de los centros escolares. La sentencia fue recurrida por la trabajadora que reclamó una indemnización por el importe de lo abonado a una persona contratada para cuidar de su hija. La Sala desestima su pretensión por falta d eprueba d etales perjuicios. En cuanto a la indemnización por daño moral y a falta de mayor concreción y entendiendo que no ha quedado demostrada la vulneración de un derecho fundamental, la Sala estima parcialmente el recurso y fija la indemnización en 626 euros.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao dictó sentencia el 4-12-2020 en la que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, y ello por entender que no quedaba acreditada una relación laboral entre el Sr. Alejandro y la empresa Distribuciones AP Belako, S.L., en cuanto que la única constancia que existía era la presunta relación entre un empleado de esta empresa y el actor, sin conocimiento alguno de la demandada, y sin acreditarse que se prestasen servicios efectivamente, figurando, exclusivamente, el acceso a las instalaciones, sin constancia efectiva de que el mismo se conociese, tuviese una duración apreciable, o tan siquiera el motivo de ello.
Resumen: PRIMERO.- Don Jenaro formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que, por despido, planteó contra Giroa, S.A.U. considerando la Juzgadora que, una vez producido el desistimiento de la petición de nulidad del despido y versando la cuestión sobre si existía contratación laboral temporal en la cadena contractual que unía a ambas partes, consideró que el último cese era ajustado a derecho, entendiendo que esa contratación temporal, articulada a través de múltiples contratos por obra o servicio determinado, se atuvo a la legalidad.
Resumen: PRIMERO.- La Confederación Sindical ELA solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 3 de julio de 2020, en nombre de su afiliado Sr. Alexis, que se declarase la nulidad, o la improcedencia con carácter subsidiario, del despido que a su juicio había tenido lugar con efectos del anterior 31 de mayo, con las consecuencias legales y económicas a la declaración que definitivamente resultase.